Lejos del ajuste integral por inflación, que permitía actualizar los rubros no monetarios y las cuentas de resultado de los estados contables, ya está rigiendo el revalúo contable que pretende mejorar el semblante de los balances de las empresas. Le reciente ley 27.430, de reforma tributaria, aprobó una actualización optativa, y por única vez, de muchos de los activos contables. Por ese motivo, el Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Federación de los Consejos Profesionales, emitieron las resoluciones 24 y 48, respectivamente, que regulan la aplicación del revalúo contable en la contabilidad y en los estados contables. El procedimiento de actualización, que aprobó la ley, significa un reconocimiento parcial de la inflación de los últimos 15 años, utilizando dos mecanismos de ajuste: 1) aplicando el factor de corrección que prevé la propia norma; o, 2) realizando el revalúo técnico de los bienes de uso (muebles e inmuebles) a cargo de profesionales habilitados, que tendrán que cumplir determinados requisitos de independencia profesional. Después de los años pasados, muchas empresas necesitan mejorar el aspecto de sus estados contables, ya que la actualización del IPIM (índice de precios mayoristas) sólo se incorporó desde enero de 2002 al mes de marzo de 2003, quedando sin reconocerse toda la variación que tuvieron los precios. Por eso, los balances que se emitieron en todo ese período no reflejan la verdadera realidad y, en algunos casos, hasta existen empresas que se encuentran al borde de la disolución contable por expresar patrimonios netos cercanos a valores negativos. Incluso, muchas utilidades que se distribuyeron en los años pasados fueron ficticias, provocándose una verdadera descapitalización de las empresas. Para autorizar el ajuste por inflación, la ley 27.430 tuvo que salvar la prohibición que actualización que todavía se encuentra vigente en la ley (23.928) de convertibilidad de los años 90, cuando su artículo 10 establece lo siguiente: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.
Qué dice la nueva ley del revalúo:
En los artículos que van del 296 al 299, de la ley 27.430, se establece que las empresas que llevan contabilidad y confeccionan balances podrán ejercer por única vez la opción de revaluar contablemente sus activos. Los métodos autorizados son dos, utilizándose coeficientes que publica la misma norma; o, para los bienes amortizables haciéndolo a través de un revalúo técnico. La contrapartida del ajuste deberá imputarse a una cuenta de reserva específica, que estará dentro del patrimonio neto, cuyo importe no podrá distribuirse. Los distintos organismos de control tendrán que aceptar los balances con los ajustes que fueron realizados. Esta opción de actualización podrá ejercerse, por única vez, para el primer ejercicio contable que finalice con posterioridad al 30 de diciembre de 2017 (vigencia de la ley); de esta forma, ya se acepta para los balances de la mayoría de la empresas que cerraron a fines del año pasado.
Lo que no se prevé:
La variación del índice mayoristas, que publica el INDEC, durante el 2017, fue del 18,80%. Siguiendo un ejemplo muy sencillo, si una empresa adquirió un bien de cambio en enero de 2017 por $ 100.000, que luego vendió en diciembre de ese mismo año en $ 150.000, mostrará en el balance una utilidad contable de $ 50.000. Sin embargo eso no es correcto, ya que por efecto de la inflación el verdadero resultado, en realidad, fue de $ 31.200, descontándose la inflación anual. Lógicamente, las asambleas de accionistas podrán distribuir cincuenta mil pesos, generándose una verdadera descapitalización de la empresa, por $ 18.800. Esto se produce porque no se permite el ajuste de las cuentas de resultado, ya que las normas contables sólo lo autorizan recién cuando la variación de los precios mayoristas de los últimos tres años supere el 100%.
Consecuencias tributarias del ajuste:
La ley 27.430, prevé un revalúo impositivo de algunos bienes excepto bienes de cambio (salvo que sean inmuebles), debiéndose pagar un impuesto especial. Pero el revalúo contable previsto en la norma, que es independiente del impositivo, también tiene las siguientes implicancias tributarias: -El mayor valor de los bienes que fueron revaluados, incrementan el activo y por lo tanto el patrimonio neto de la empresa. Por este motivo, habrá que pagar más por el impuesto de Bienes Personales de las participaciones societarias. El motivo es porque el balance que se considera para liquidar el tributo es el contable que fue aprobado por la asamblea de los accionistas. -El revalúo contable no tiene por sí mismo un costo impositivo, ya que para realizarlo no hay que abonar ningún tributo. -La contrapartida del ajuste de contabiliza en una cuenta del reserva, dentro del patrimonio neto; la diferencia no significa una ganancia. Por ese motivo, por el ajuste no se tiene que pagar Impuesto a las Ganancias. -En cuanto a Ganancia Mínima Presunta, impuesto que desde el 2017 ya no pagan las Pymes que se registraron en la página de la AFIP, y a partir del 2019 no pagarán las demás empresas, se verá influenciado porque para su cálculo de considerarán los activos que fueron revaluados.
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